miércoles, 21 de abril de 2010

Titularización ¡Ya ! Proyecto de Ley en la Legislatura Bonaerense


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Designase en carácter de titular al personal docente provisional dependiente de las ex Ramas Media, Técnica y Agraria, actual Escuela Secundaria Básica (ESB) y Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, que desempeñe alguno de los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente, Secretario, Prosecretario, Jefe de Área, Subjefe de Área, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, establecidos en el artículo 11º del Estatuto del Docente (Ley 10.579 y complementarias) y no hubiera accedido, con toma de posesión efectiva a la situación de revista TITULAR de su cargo, con la periodicidad que establece el artículo 81º del mencionado Estatuto del Docente, al momento de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Los docentes comprendidos en el artículo 1º deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la rama, nivel y/o modalidad, a excepción de la Modalidad de Formación Profesional.
b) Poseer título habilitante según nomenclador vigente de la Provincia de Buenos Aires para cada nivel, modalidad y/o especialidad o haber sido titularizado por aplicación de la reforma educativa, dispuesta por las leyes nacional Nº 24.195 y provincial Nº 11.612 y complementarias y/o las Leyes provinciales Nº 11.577 y Nº 12.609. En el caso de Formación Profesional, poseer el certificado de Instructor para la Formación Profesional.
c) Haber accedido al cargo jerárquico en carácter de provisional mediante los mecanismos de selección previstos en la reglamentación vigente.
d) Encontrarse en desempeño de la función jerárquica o con algunas de las licencias previstas legalmente al momento de la sanción de la presente ley.
e) No haber obtenido beneficios jubilatorios, ya sea en forma total o parcial, tanto el orden nacional como provincial y/o municipal.
f) Poseer calificación de siete (7) o más puntos durante todos los años en los que haya sido calificado su desempeño jerárquico desde su designación.
g) No hallarse cumpliendo sanción por falta grave o bajo sumario en cuyo caso la titularización se hará efectiva si no resultare sancionado por falta considerada como grave por los artículos 132º y/o 133º del Estatuto del Docente (Ley 10.579)
h) No encontrarse ni producir a causa de la titularización situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 28º y 29º de la Ley 10.579.
i) Poseer, al momento de la sanción de la presente ley, dos calificaciones no inferiores a 7 (siete) puntos en el cargo a titularizar, en carácter de provisional y/o de suplente, indistintamente.


ARTICULO 3.- Inclúyase en los alcances del artículo 1º de la presente ley al Personal Docente Suplente de docentes con licencias por ejercicio de Cargos de Mayor Jerarquía escalafonaria o con afectación de cargos por tal circunstancia, que dejen vacantes sus cargos iniciales como consecuencia de los ascensos que se produzcan al aplicar la presente norma, tanto para cargos jerárquicos como de base, módulos y/u horas cátedra.

ARTICULO 4.- Los docentes titularizados por la presente ley podrán trasladar el cargo por MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE (M.A.D.) solamente a otro cargo incluido en el mismo ítem escalafonario.

ARTICULO 5.- Sólo se podrá titularizar a los docentes cuyos cargos estén aprobados por la PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL (POF) del año 2009.

ARTICULO 6.- Las cuestiones no previstas y/o que resulten de la aplicación de la presente ley serán resueltas por la Dirección General de Cultura y Educación con intervención de la Dirección de Tribunales de Clasificación de la mencionada repartición.

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 8.- De forma.

























FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La escuela secundaria constituye uno de los ejes centrales de la actual agenda educativa, a partir de la obligatoriedad de este nivel, lo cual implica profundizar aspectos sobre los diseños curriculares, la organización institucional, los criterios pedagógicos, las normas de convivencia, los sistemas de evaluación y el desempeño docente.
La universalización de la escuela secundaria, es un componente fundamental del proceso de construcción de una nación justa, solidaria e inclusiva.
La escuela secundaria ha sido objeto de múltiples reformas en las últimas décadas. Paradójicamente esas transformaciones acentuaron la rigidez del modelo nacional, e hicieron cada vez más evidentes la crisis de sentido e identidad del nivel medio.
La obligatoriedad de la escuela plantea desafíos y responsabilidades a todos los actores sociales (estado, familias, docentes, estudiantes y comunidad en su conjunto).
Desde el momento en que la sociedad ha definido por ley que todos tienen que culminar con éxito el nivel secundario, tenemos la obligación de garantizar condiciones para el acceso, la permanencia y el egreso de todos los estudiantes, como así también garantizar condiciones laborales dignas, para los docentes, respetando fundamentalmente, las trayectorias laborales, y la pertenencia, al nivel, demostrada, a lo largo de estos años, por aquellos docentes , que asumieron frente a los constantes cambios, el mismo compromiso social y educativo, que la escuela secundaria requirió.
Cada vez más, la profesionalización docente ocupa un lugar destacado en la agenda de la política educativa. Las transformaciones del sistema escolar, los cambios culturales, la masificación de la escolaridad y el aumento de la exclusión social son solo algunas variables que afectan el ejercicio de la profesión.
Los contextos nuevos provocan nuevos problemas: la tensión entre el orden democrático y la autoridad pedagógica, el conflicto generacional, las estructuras familiares en proceso de acomodamiento y la lucha por salarios dignos en sociedades empobrecidas, también plantean nuevos desafíos al trabajo docente.
Cambios y mutaciones externos e internos que enmarcan un oficio ineludible atravesado por una responsabilidad ética hacia las nuevas generaciones que toma a su cargo. La enseñanza esta hoy confrontada al empobrecimiento de niños y jóvenes, al estallido de los modelos de autoridad, a sociedades que se dualizan, no solo en términos económicos sino también en relación con el acceso al conocimiento.
Todos los rasgos señalados, sean estos externos o internos al sistema educativo, permiten afirmar que el trabajo de enseñar representa una actividad compleja y de alto nivel que no siempre es socialmente reconocida y que está siendo reconfigurada en las últimas décadas.
El docente está inmerso en el desafío de enseñar lo que aprendió, mas, que estar preparado para actuar frente a lo que no sabe y nadie le enseñó, construyendo calidad y equidad desde las limitaciones de la pobreza y las posibilidades de la tecnología, buscando nuevas articulaciones, identificando lo bueno a mantener y lo bueno a incorporar, pero siempre aprendiendo.
Poner en práctica estas concepciones depende, en gran medida, de decisiones que exceden el marco de la escuela, como institución, por lo tanto quedan en manos de la capacidad que el Estado, y de la sociedad  en conjunto.
La escuela secundaria se constituye, entre otras cuestiones, en un espacio de sociabilidad y aprendizaje de la relación con otros. Este espacio donde prima la continuidad del encuentro entre pares y con los adultos, no se trata de un “estar juntos”, sino de estar juntos atravesando una serie de procesos que son propios de su edad, y además  de estar juntos en un espacio escolar en el que se promueva la interacción de los sujetos con el conocimiento garantizando  a todos la inclusión entendida ésta como un conjunto de procesos que supone especificaciones que el Nivel debe asumir, como motor de cambio, como categoría política, coyuntural y contextual conlleva a revalorizar el término “político” como compromiso de transformación de la realidad. Desde esta perspectiva no existen sujetos no políticos. Por eso es fundamental el rol del adulto, su posicionamiento y el renovar a diario el contrato  con el  ser – hacer, ser adulto y ser docente.
Ahora bien, para poder concretar todos estos objetivos se hace primordial garantizar la estabilidad de los docentes de la Provincia de Buenos Aires. El docente, como trabajador de la educación, debe sentirse resguardado por su empleador para asegurar su continuidad en el cargo y dedicarse en forma completa al fin para el cual abrazó la profesión de docente, “enseñar”.
Sin embargo la Resolución 3169/09 no reconoce los derechos del personal jerárquico docente, A través del dictado de esta resolución, la Dirección
General de Cultura y Educación llama a concurso para cubrir con carácter de Titulares a directivos de la nueva secundaria (unificada), por lo cuál al finalizar el concurso, todos aquellos docentes que están fuera de Planta Orgánica Funcional (POF), cesan por aplicación del Art. 88 del Estatuto (ley 10579/87). Es decir que al gobierno provincial para nada le importa que solo el esfuerzo de estos trabajadores ha sido el que ha venido sosteniendo el sistema educativo de la provincia desde hace muchos años y como si esto no significara nada los deja con la posibilidad de quedar fuera de su ámbito de trabajo generándole intranquilidad y zozobra. 
Se estima que a través de esta decisión perderán sus cargos cerca de diez mil docentes entre Directores, Vicedirectores y Secretarios de establecimientos educativos.
Que pasará en concreto en una escuela
Ejemplo de cómo se perderán cargos jerárquicos en la fusión de una ESB y 1 Escuela media:
  • En la actualidad la escuela media tiene: 1 Director, 2 Vicedirectores, 1 secretario; la ESB tiene: 1 Director, 1 Vicedirector y 1 Secretario
  • Luego de la fusión la nueva escuela tendrá: 1director, 3 Vicedirectores, 1 Secretario, según futura Planta Orgánica Funcional (POF) de Secundaria.
Es decir que "con este concurso jerárquico de titularización se legalizará el ajuste y con ello la reducción de cargos y de trabajos para el sector docente”
Señor presidente, avanzar con la unificación de establecimientos de Escuelas Secundarias sin otorgar previamente estabilidad a los docentes, generará sin lugar a dudas el cese de muchos docentes jerárquicos del Nivel, perdiéndose la "Identidad" en los distintos establecimientos educativos y generando además numerosos conflictos.
Los docentes Jerárquicos del Nivel en cuestión nunca han tenido la oportunidad de estabilizar sus cargos, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente.
La última vez que se realizó una titularización de dichos docentes jerárquicos, fue por una Titularización masiva para los docentes que hubieran accedido al cargo con anterioridad al 01/03/2001 (Ley 13106).
La provincia de Buenos Aires tiene hoy un total aproximado de 240.000 docentes, de los cuáles 85.000 no tienen estabilidad en sus cargos, pero dicha situación se ve agravada en los casos de cargos jerárquicos porque el estado no ha cumplido con la ley.
Por todo esto, y convencido que la titularización de los docentes otorgaría a los mismos un “Resarcimiento Histórico”, dado el desempeño que han tenido en carácter de provisionales, sin posibilidad de concurso para titularizar sus cargos, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.














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