sábado, 28 de abril de 2012

DDHH: Avanza la causa por "La Noche del Apagón" en Jujuy

El 27 de julio de 1976 un gran apagón dejó a oscuras a Libertador General San Martín, Calilegua y El Talar. Esa noche, al mando del represor Domingo Bussi, las fuerzas armadas procedieron a secuestrar a dirigentes gremiales, estudiantes y vecinos. Según los organismos de DD HH fueron ayudados por empleados de Ledesma con el consentimiento de Julio Pedro Blaquier.
 
Después de siete años, el nuevo juez que investiga el secuestro y desaparición de personas en Jujuy durante la última dictadura militar ordenó allanar varios domicilios de la empresa Ledesma. Según los organismos de Derechos Humanos se obtuvo valiosa documentación. El próximo paso podría ser el llamado a indagatoria para el dueño del imperio azucarero, Carlos Pedro Blaquier. Leer más...

jueves, 26 de abril de 2012

Conozca el proyecto sobre Identidad de Género que el Senado podría convertir en ley el miércoles 9 de mayo




parlamentario.com publica el proyecto sobre Identidad de Género que el Senado podría convertir en ley el miércoles 9 de mayo:

Artículo 1º.- Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a. Al reconocimiento de su identidad de género.

b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3º.- Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º.- Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre

1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5º.- Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7º.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8º.- La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9º.- Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.

No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

Art. 10.- Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.

Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12.- Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13.- Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.

Art. 14.- Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

martes, 24 de abril de 2012

DDHH: ESPÍAS: UN MARINO, VINCULADO A LOS “VUELOS DE LA MUERTE”




Es el capitán de navío Jorge Alberto Janiot. Aparece en una lista de pilotos sospechados. (*)

Por Rolando Tobarez

Enjuiciado por su presunta participación en las espías ilegales de la Base Almirante Zar de Trelew, el capitán de navío Jorge Alberto Janiot también figura en la lista de los 24 pilotos habilitados para volar aviones Electra L - 188 entre 1976 y 1983, durante los años de plomo. El dato es muy comprometedor para el marino retirado ya que la Justicia Federal sospecha que esos aparatos se usaron para los siniestros "vuelos de la muerte". Con este método la dictadura arrojó al mar a decenas de detenidos que previamente eran adormecidos con Pentotal.

La lista de pilotos la entregó el Estado Mayor de la Armada a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa de la Nación. Se trató de un pedido de la revista "Veintitrés". En sus páginas y también en el diario Tiempo Argentino, el periodista Franco Mizrahi publicó una investigación acerca del tema. Los 24 pilotos pertenecían a la Escuadrilla Aeronaval de Sostén Logística Móvil, que constaba de tres Electra Lockheed 188: el 5T1, matrícula 0691, el 5T2, matrícula 0692, y el 5T3, matrícula 0693, provenientes de Estados Unidos.

Esta escuadrilla se investiga como último eslabón del proceso de desaparición de personas y dependía de la Escuadra Naval Número 5, con base en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. De acuerdo a "Veintitrés", esta documentación se desclasificó junto con todos los archivos de la represión por el gobierno de Cristina Fernández.

Aunque su nombre en la lista no prueba su participación en los vuelos siniestros, la revista detalla que "Janiot fue parte de la escuadrilla de exploración durante la guerra de Malvinas y al día de hoy tiene por domicilio alternativo la Base Almirante Zar porque siguió vinculado a la Armada Argentina".

Otros dos marinos acusados de inteligencia ilegal figuran en listas vinculadas. Se trata del contraalmirante Luis De Vincenti y el capitán de navío Félix Médici. Ambos fueron pilotos de la Armada entre 1976 y 1979. Aparecen en otro grupo de 240 pilotos, incluyendo aviones de carga y de combate. Aunque es muy improbable que alguno haya participado de los "vuelos de la muerte", por su función de entonces pueden ser potenciales testigos de este macabro método de desaparición. Entre esos 240 aviadores aparecen todos los investigados por los vuelos, incluso Jorge Vildoza, prófugo que según el arrepentido Adolfo Scilingo fue el coordinador de este plan de desaparición.

Hasta hoy la justicia no indagó a ninguno de esos 24 pilotos y a muy pocos de la otra lista de 240. La pesquisa que investiga los vuelos es un legajo que se desprende de la causa ESMA, que lleva el juez federal Sergio Torres, en Comodoyo Py. Los fiscales que trabajan el tema son Eduardo Taiano y Miguel Osorio. Los fiscales ya tienen en sus manos "Veintitrés" para apurar la investigación y llamar a los pilotos, al menos como testigos.

La justicia tiene un problema para avanzar: no hay un crimen específico que imputarles a estos aviadores. Debería demostrarse que alguno piloteó un vuelo específico para asesinar a un número cierto de personas. Sin testigos, es muy difícil. Por ejemplo, no aparecen las planillas de vuelo de los Electra, un elemento central para determinar responsabilidades. Estas planillas sí aparecieron en el caso de aviones Skyvan, que se sospecha se usaron también en los vuelos de la muerte. Dependía de la Prefectura y se imputó a 3 pilotos.

También puede darse que alguno de los 24 pilotos haya entrado a la lista por pilotear un Electra en 1983 y no antes. Podría ser testigo pero quedaría excluido de haber participado. En el caso de Janiot y en el resto, la justicia dirá.

(*) Nota del editor: Todos los pilotos indagados, y que estuvieron realizando vuelos desde 1976, siguen en el Museo de la Armada argentina (¿?)
Publicado por Casapueblos - AEDD

lunes, 23 de abril de 2012

Argentina crece: La quinoa resurge en el norte argentino


Gracias al aporte del INTA, más de 400 familias que viven en comunidades de altura recuperaron la siembra y consumo de este cultivo andino. En INTA Expone habrá capacitaciones y degustaciones de platos tradicionales.
Quinoa

Conocida como grano madre o de oro, la quinoa –junto a la papa y el maíz– fue la base alimentaria de las comunidades de altura del NOA desde hace 5 mil años. Luego de la influencia hispana, el cultivo disminuyó hasta desaparecer hace medio siglo. Mediante el aporte del INTA, los habitantes de la región recuperaron y revalorizaron este cultivo andino muy nutritivo y con agregado de valor en origen.
“Reconstruimos el conocimiento del cultivo”, explicó Guadalupe Abdo, coordinadora del Programa ProHuerta en Jujuy. En esta línea, Luisa Brizuela, técnica del INTA Catamarca, destacó los resultados de 15 años de trabajo con las comunidades de altura y explicó: “Les tuvimos que volver a enseñar cómo sembrarla, cosecharla y cocinarla. También los capacitamos sobre sus cualidades nutricionales, agregado de valor y asociativismo”.
Por su parte, Brizuela enfatizó: “Apostamos al desarrollo humano” quien, además, recalcó la “fuerte motivación y el gran interés entre los habitantes de las comunidades en recuperar este cultivo ancestral” quienes solicitan “permanente asistencia y apoyo” en los procesos de producción, organización y comercialización.
En esta línea, Abdo subrayó “las ganas de crecer de los pequeños productores” quienes además de rescatar la siembra y consumo “se animaron a participar de ferias y exposiciones en las que comercializan sus productos artesanales como panes y alfajores hechos a base de harinas de quinoa”.
Durante el proceso de recuperación, los especialistas respetaron las identidades culturales de cada región y permitieron, así, el encuentro e intercambio de saberes populares y técnicos. En INTA Expone Región NOA podrán conocerse muchos de ellos, al tiempo que se difundirán las diversas variedades de quinoa, habrá charlas sobre sus cualidades nutricionales y degustaciones de platos tradicionales.
Un cultivo con gran potencial
En la Argentina, es una producción incipiente y de autoconsumo, cuyo manejo se realiza manualmente y con escasa tecnificación. Para las especialistas del INTA es “una oportunidad para la agricultura familiar y para la pequeña producción del NOA” por tratarse de un cultivo íntimamente vinculado con los conocimientos ancestrales y la historia de la región.
Se trata de un pseudocereal sin gluten y con un alto contenido en proteínas, calcio, fósforo, hierro y magnesio. El grano se consume de manera similar al arroz o molido en harinas. Además, tiene con gran adaptabilidad al medio, tolerancia a la escasez de agua y resistencia a enfermedades.
El proceso de recuperación contó con la colaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Subsecretaría de Desarrollo Local y Economía Social, Prodernoa, las universidades de las provincias del NOA, fundaciones, municipalidades, escuelas, radios comunitarias, clubes sociales y deportivos.
Fuente: INTA.
http://www.argentina.ar/_es/economia-y-negocios/C11897-la-quinoa-resurge-en-el-noroeste.php

Hoy se celebra el Día del Idioma, en honor al escritor Miguel de Cervantes Saavedra



Nuestra lengua nació como una derivación del latín hacia el siglo IX y los primeros documentos conservados fueron glosas, es decir aclaraciones en la nueva lengua romance, escritas en folios en latín; servían para que los monjes no muy expertos en latín pudieran entender mejor el texto. Son las Glosas Silenses, llamadas así por provenir del monasterio de Santo Domingo de Silos, en la provincia española de La Rioja. Con la reconquista de las tierras en poder de los árabes, la lengua se fue extendiendo hacia el sur y se convirtió en la lengua oficial de Castilla en el siglo XIII, cuando el rey Fernando el Santo decretó su uso en los documentos oficiales. La conquista de América  y su integración  como parte del reino de Castilla, explican el uso del castellano o español desde Méjico hasta Argentina y Chile, salvo Brasil y algunas pequeñas zonas del Caribe. Actualmente se prefiere llamarlo español por ser el idioma oficial del país de origen de la lengua, mientras que Castilla es una pequeña parte territorial.
El momento más difícil  para la preservación de la unidad de este maravilloso patrimonio cultural  de la Humanidad  fue la primera mitad del siglo XIX, cuando se emanciparon las colonias de América y en gran medida se rompieron los lazos culturales con la metrópoli. Es el momento en que la acción del filólogo Andrés Bello remarcó la imperiosa necesidad  de estudiar y mantener la unidad  del idioma. Anticipador  como lingüista de una gramática razonada, escribió la propia, que todavía sigue siendo considerada en los ámbitos académicos y universitarios. 
La Real Academia de la Lengua Española, creada en 1713 por el rey Felipe V a imitación de la Academia Francesa, tiene su sede en Madrid  y cuenta con el aporte de diecinueve academias iberoamericanas, además de la norteamericana y la filipina.
Más allá de las diferencias regionales en el vocabulario y la pronunciación, la unidad fundamental queda establecida  en el cuidado de la sintaxis y, especialmente en la lengua escrita. Por lo que la preocupación ortográfica como base unificadora  lleva a la Academia a fijar normas de escritura que deben ser respetadas siempre, aunque, a veces, el fundamento fonológico no sea muy fuerte. Las normas cambian con el tiempo pero siempre deben ser respetadas por la integridad de la lengua.
Las últimas estimaciones indican  que unos 400 millones de personas hablan el español en el mundo. Para el 2025 se estima que los hispanohablantes superarán los 500 millones. Actualmente es la segunda lengua occidental y, después del inglés, la que apunta al mayor crecimiento. La demanda de su estudio aumenta sin cesar y se ha duplicado en la última década, especialmente en los departamentos de español de las principales universidades del mundo. Por cantidad de hablantes y actualización de términos, el futuro del español está garantizado.
La década de los noventa se presenta con una globalización de la economía y de los medios de producción, distribución y comunicación. El mercado deja de ser solamente interno para pasar a ser mundial, y gran cantidad de empresas han llegado a ser organizaciones mundiales que no establecen vínculos con los estados nacionales más que como una plaza favorable para sus negocios. 
En esta estructura económica mundial lo que prevalece es la homogeneización de las diferencias culturales y es el momento de preguntarse en qué posición queda ese gran diferenciador que es la lengua propia de cada comunidad humana. 
Hay varias respuestas para esta nueva situación. La respuesta asiática, de los países del sudoeste como Corea y República China además de Taiwán manejan como lengua del comercio el inglés y siguen usando sus lenguas para la educación y la cultura. Hacen uso de la estructura económica global, pero no integran la parte social y cultural que defienden con su lengua.
La respuesta fundamentalista es la elegida en los países árabes, que rechazan las lenguas de países occidentales, es decir se niega la presencia de otras lenguas hegemónicas en pos de la no contaminación de la propia lengua. Se presenta como una negativa al cambio y puede provocar xenofobia y discriminación.
Otra postura es la de posición globalizadora. Tiene en cuenta el modelo económico actual y considera a las naciones como regiones económicas. A medida que un servicio se globaliza se comienza a utilizar la lengua de las transacciones comerciales. Pero la exigencia de conocimientos de dos o más idiomas se impone para las azafatas internacionales, abogados, vendedores y domina en las publicidades el inglés, como lengua hegemónica de la globalización.
Una cuarta respuesta es la polilingüística, que defiende la coexistencia de varias lenguas. Hay países con larga tradición como Suiza y Canadá, pero otros aún viven el conflicto, como Bélgica.
Para nosotros argentinos es el momento de definir una política de aceptación polilingüística  con el inglés, el alemán y el francés, idiomas de peso cultural y económico, cuidar la calidad de las traducciones y estudiar y valorar la propia lengua para una sociedad  de comprensión, equidad y tolerancia.

viernes, 20 de abril de 2012

YPF: La conciencia de Repsol


La conciencia de Repsol

Por:  20 de abril de 2012
Esta entrada ha sido escrita por JAVIER PÉREZ (@javipe_ciecode, Director del Centro de Investigaciones y Estudios sobre Comercio y Desarrollo CIECODE) y GONZALO FANJUL (@GonzaloFanjul, investigador asociado a este centro). 
Repsol2
Al paso que vamos, el Gobierno acabará la semana dirigiendo las carabelas contra Argentina a propósito del tórrido asunto de la nacionalización de YPF. No seremos nosotros los que justifiquemos una operación en la que los intereses del pueblo argentino saldrán bastante menos beneficiados que la camarilla política y económica que rodea a Cristina Fernández. Pero de ahí a vender esto como un ataque a las esencias de la Patria española existe un trecho largo. La distribución accionarial de Repsol muestra que un 51,5% de la compañía está directamente en manos extranjeras (Pemex 9,5% e “Institucional extranjero” 42%) y sólo el 10,8% está en manos de accionistas minoritarios. Y si uno es de donde tributa, Repsol solo paga impuestos en España por el 25% de los beneficios obtenidos en todo el mundo (a un tipo impositivo efectivo del 26,8%).
Pero lo verdaderamente sorprendente es el modo en que un ejército de juglares pone a este gigante corporativo como ejemplo de compañía al servicio del interés general. Desde el punto de vista del desarrollo y la expansión de las empresas multinacionales en el siglo XXI, Repsol constituye un contradictorio estudio de caso en el que los abusos fiscales, sociales y medioambientales conviven con un intento de ir adaptando su modelo de inversión a estándares éticos más exigentes. Y lo primero todavía pesa más que lo segundo.
Durante los últimos años, Repsol ha suspendido en todos aquellos asuntos en los que la sociedad civil ha decidido investigar. A mediados de la década pasada, la compañía fue acusada de aprovechar la debilidad normativa e institucional de los países en los que actuaba para eludir sus responsabilidades legales en los ámbitos del medioambiente y los derechos de los pueblos indígenas. En el espinoso asunto fiscal, investigaciones recientes que analizan las últimas décadas han mostrado que los contratos de Repsol en América Latina le reportaron “beneficios extraordinarios” (aquellos que los expertos consideran que están por encima de la tasa de retorno razonable para dicha inversión), en perjuicio de los ingresos públicos de los países de inversión (Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina y Venezuela). Bien utilizados, estos “ingresos no percibidos” hubieran supuesto la cobertura educativa y sanitaria de millones de ciudadanos latinoamericanos a lo largo de estos años. 
La irresponsabilidad del sistema fiscal global –aprobado por políticos y diseñado por lobbies empresariales- permitió que estos fondos se tradujeran en desorbitados retornos privados. Como señala el Observatorio de la RSC, Repsol es la empresa del Ibex 35 con mayor número de sociedades domiciliadas en nichos y paraísos fiscales (45, en concreto). Y solo recientemente la compañía ha comenzado a ofrecer información desagregada por país de sus reservas, inversiones, beneficios o impuestos pagados. La transparencia de este tipo de información constituye el punto de partida de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
Hasta aquí podríamos estar hablando de cualquier otra gran empresa de gas y petróleo. Pero lo cierto es que en algunos de estos campos Repsol ha respondido a las demandas de la sociedad civil y ha tratado de ir un paso más allá. Junto con una mayor transparencia en sus números, la compañía ha puesto en marcha un plan de relación con comunidades indígenas que podría ofrecer interesantes resultados en poco tiempo. Y lo que es más importante: en estos asuntos, el gigante extractivo está abriendo brecha y asumiendo riesgos en un país en el que la responsabilidad social de las empresas está todavía más cerca de Plácido que de Greenpeace.
Cuando se le pase el sofoco, el Gobierno haría bien en extraer alguna lección de esta situación. En contra de lo que sugiere la retórica oficial, las grandes empresas españolas que operan en América Latina son percibidas con enorme recelo por la ciudadanía. Se repiten los casos de servicios caros y defectuosos, beneficios desorbitados y abusos sociales y medioambientales. Cuando una empresa no se gana el respeto para operar en un país extranjero, disminuye su capacidad para gestionar riesgos y prevenir conflictos, y aumentan los costes de transacción en toda su cadena de valor.
El tiempo en el que los Estados latinoamericanos estaban obligados a aceptar cualquier inversión a cualquier precio parece estar esfumándose rápidamente. Si las instituciones públicas de nuestro país quieren expandir las oportunidades empresariales a través de proyectos como la Marca España, tendrán que estimular modelos que garanticen la “licencia social” y ofrezcan un valor añadido. Este es el camino que ha elegido Canadá, por ejemplo, a través de iniciativas como Building the Canadian Advantage. Y es el camino que podría elegir el Gobierno español.




Enlace: Miradas Internacional (ver cinco notas sobre este tema)

lunes, 16 de abril de 2012

YPF: Una decisión histórica ¿ vendrán tiempos movidos ?

Un día histórico para la Nación Argentina: el gobierno nacional en conjunto con las provincias petroleras iniciaron el proceso-a través de un proyecto de ley- de estatización del 51% de las acciones de YPF. tan vital como la seguridad alimentaria y el agua es el autoabastecimiento energético para una Nación en crecimiento. Vienen tiempos agitados en el mundo, Argentina no puede hacer depender su desarrollo de Estados o empresas extranjeras. Tenemos a los Ingleses merodeando las Malvinas y nuestro mar continental y dentro de poco vence el tratado antártico. Datos duros de un contexto mundial que se acerca peligrosamente al atlantico sur y a Latinoamerica. Prepararse es prudente y necesario. Como decía el Gral Perón: "los pueblos que no tienen inteligencia para prevenir, tienen que tener buenas espaldas para aguantar" Ya está todo dicho, acá va el proyecto enviado al Congreso Nacional:


El texto completo del proyecto enviado al Congreso

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.

Artículo 3º: Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración; 

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.



Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;



Capítulo 2- De la continuidad operativa

Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.



Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Partido Justicialista: ¿ Qué pasa con la renovación de autoridades ? ¿ Se prorrogan los mandatos por un año ?


El presidente del PJ local, Raúl Escudero, hasta ahora, se maneja con versiones extraoficiales pero en su mayoría coinciden en que se postergarán las elecciones partidarias, por un año más.  “No lo veo mal.  El año que viene se podrá hacer todo junto”, explicó el mutualista.
Según el matutino porteño, se trataría de “cerrar cualquier debate que puedan provocar sectores del peronismo con vistas a las candidaturas nacionales del año que viene, aprovechando la necesidad de la renovación de autoridades”.
La misma versión señala que “la decisión se tomó en una reunión que hizo Gestar, el grupo que administra la escuela de formación partidaria del PJ”.
Mientras espera más precisiones, Escudero señala que los que quieren trabajar por el PJ no deben esperar una elección interna.  “Pueden hacerlo cuando quieran, el Partido está abierto para todas actividades que se requieran, tenemos un muy buen salón, equipamiento y todo lo que hace falta para charlas, encuentros y proyecciones”, señaló.
El mutualista no recibió la notica de la prórroga del mandato con toda algarabía que podría esperarse.  “Es un lugar difícil”, aseguró.  “Sobre todo en Tandil donde tenemos un gobernador como Daniel Scioli que privilegia su relación con el Radicalismo antes que el vínculo con el Partido”.  Esto es así y que nadie se sienta ofendido”, concluyó.(fuente: políticatandil)

domingo, 15 de abril de 2012

DDHH: Ordenan la captura de 23 imputados por crímenes en el Pozo de Quilmes

La justicia federal de La Plata ordenó la captura de más de una veintena de militares, policías y civiles, en el marco de la causa en la que se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de Quilmes de la Policía Bonaerense, conocido como el Pozo de Quilmes.
La decisión fue tomada por el juez federal de La Plata Arnaldo Corazza contra 23 imputados del Ejército, la Policía y civiles, de los cuales 21 ya están involucrados en otras causas judiciales.
De los 23 imputados, tres ex policías fueron reconocidos por un sobreviviente del Pozo de Quilmes y están imputados como autores materiales de privación ilegal de la libertad y tormentos, informó la Agencia de Derechos Humanos.
Entre los imputados se encuentra el ex policía Tomás Rotella, ex miembro de la Unidad Regional de La Plata acusado de ser autor directo de secuestros y torturas junto al imputado en el juicio por el Circuito Camps, Carlos "el Oso" García y otro policía que aún no fue detenido.
Los pedidos de detención habían sido pedidos hace alrededor de cinco años por la Unidad Fiscal Federal de La Plata, que en total elevó 101 pedidos de detenciones por esta causa.
Entre los detenidos por esta causa se encuentran el comisario Miguel Etchecolatz; el ex ministro de Gobierno Jaime Lamont Smart; el segundo de la Bonaerense, general Aníbal Campos y el jefe de la Brigada de Quilmes, Lucas Belich.
También está detenido el abogado Juan María Torino, quien fue secretario del entonces ministro de Gobierno Jaime Smart, y el jefe del destacamento de inteligencia 101 del Ejército, Jorge Olivera Rovere.
En esta causa se investigan los crímenes cometidos contra 204 víctimas en el centro que funcionó en la brigada de Investigaciones de Quilmes, que comenzó a funcionar antes de la dictadura y hasta 1979.

lunes, 9 de abril de 2012

Hoy 9 de Abril ¡ pude incorporar un post al blog !

Este 2012 viene para el c.. en el blog. No puedo postear diariamente en el Portal de Tandil. Parece que los muchachos de Blogger no le dan en la tecla para hacer una mecánica ligera al sitio. Bueno al mal tiempo buena cara. Nos seguimos comunicando a través de mi otro blog: www.desdeelmorisco.blogspot.com como alternativa al Portal. Les agrego una foto de mis paseos por las costas del Quequén y Necochea.
En  las playas de Quequén frente al barco encallado

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