La apertura de la cuenta sueldo no tendrá costo y deberán ser gratuitas las siguientes operaciones:
* Las extracciones de dinero en cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.
* La extracción de dinero por ventanilla, sin límites de importe, ni de cantidad de extracciones, cuando se realice en la casa de radicación de la cuenta y en las restantes casas de la entidad.
* Efectuar pagos de impuestos y servicios por cajero automático, sistema de débito automático u otros canales (Homebanking).
* Acreditación de montos correspondientes de reintegros fiscales, comerciales, promocionales, prestaciones de salud y prestamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
* La transferencia de los haberes a otra cuenta -de ahorro o cuenta corriente -que el trabajador haya abierto por decisión propia cualquiera sea la entidad que se haya designado.
* El mantenimiento de la cuenta.
* El trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.
Sobre la tarjeta de débito no tendrá costo:
* La emisión de la tarjeta de débito para el titular y el cotitular.
* El reemplazo por desmagnetización o deterioro de la tarjeta de débito ( en este último caso una por año).
Sobre el resumen de cuenta:
* Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral, el cual se enviará al domicilio del trabajador.
En cambio tendrán los costos que se pacten entre ambas partes los servicios bancarios adicionales que no sean de naturaleza laboral.
Fuente: DyN
Encuadre legal: Resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y Comunicación "A" 5091 del Banco Central de la República Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario