Visto el proyecto de ordenanza sobre la regulación del “Graffiti” presentado por los concejales Magnasco y Aquino, y sin ánimos de ofensa personal, sino más bien con el espíritu de contribuir a una tarea responsable y coherente de la actividad legislativa que les han encomendado los ciudadanos de Tandil, planteamos nuestra postura como agrupación política (Jóvenes de La Cámpora).
Sería conveniente comenzar por un análisis de la cuestión legal, teniendo en cuenta que se trata de un Proyecto de Ordenanza., donde se puede observar claramente una falta de correspondencia con los derechos y garantías constitucionales a saber:
En el Art.1 de la norma se establece que “…la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los “graffitis” que se realizan en bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, de nuestra ciudad. Se verán alcanzados tanto aquellos que se hagan con previa autorización del titular dominial considerándolos manifestaciones artísticas como aquellos que se realicen sin ningún tipo de autorización…” con lo cual podemos avizorar un claro cercenamiento del derecho a la propiedad privada y el uso libre por parte de su titular, que debe, mas allá del titulo que detente, someterse al registro que esta norma impone en su Art.3, siendo conculcado también su derecho a la reserva de información. Registro que es una censura previa a la libertad de expresión.
También se está afectando la libertad de expresión del artista y su derecho a la reserva de información, y la libertad del comerciante en su actividad, que debe someterse al sistema del registro debiendo llevar a cabo una actividad de naturaleza inquisitiva y por ende incómoda poniendo en riesgo su capacidad de venta. Y no nos olvidemos de la libertad de todos aquellos trabajadores que utilizan como herramienta de trabajo los bienes comprendidos para su registro, cuya tarea va a ser obstaculizada ante una medida de esta índole.
A modo de resumen y reflexión, sobre todo para los autores de esta norma, creemos que deberían tener en cuenta la reacción no solo ciudadana (que se detalla más adelante) sino la judicial, ya que a través del Habeas Data, garantía constitucional plasmada en el Art. 43 de la Constitución Nacional Argentina, es cuestionable cualquier registro privado si provee informes a terceros, y también si no lo hace pero está destinado a ello. Además, el proyecto de ordenanza que se intenta poner en vigencia será constantemente tildado de inconstitucional y, por lo anteriormente expuesto, también, es posible, que sea dejado sin efecto ante la continua interposición del citado artículo.
Podemos decir que, como tantas otras normas, esta caerá en desuso a manos de todos los actores sociales afectados, no porque no creamos en el sistema democrático y constitucional, sino por creer en él, ya que la fuente del derecho más resistente y promotora del cambio no es la ley formal sino la costumbre. Precisamente por vivir en democracia, defendemos la libertad de expresión, que comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente. La libertad de expresión es la facultad de poder expresar libremente lo que uno piensa y de dar su opinión en cualquier ámbito, es una precondición de la democracia. Si los ciudadanos no pueden expresarse libremente, los actos de gobierno no tendrían costo político alguno, quedando inmunes frente a los reclamos de la ciudadanía.
Desde el sentido común los concejales deberían preveer el efecto real que tendrá la ordenanza al entrar en vigencia, además de su aplicabilidad. Nos referimos al efecto porque, como se puede leer en los argumentos anexados a la ordenanza, la finalidad buscada es “regular la expresión” (léase cercenar la expresión) con lo que desde la lógica podemos concluir que la reacción de la sociedad será reafirmar y defender la expresión, multiplicándose los graffitis de protesta. Los autores deberían saber, que la manifestación cultural del arte urbano surge en gran medida como medio de protesta, pero que no es su única razón de ser. Por lo que el grupo social de los graffiteros no es solo un grupo dedicado a la protesta y al daño, sino que es una parte mínima de ese grupo, ya que muchas manifestaciones en nuestra ciudad son con un fin expresivo distinto, más artístico y realizado como una vía de escape a los sentimientos y pensamientos de los artistas. El cercenar de esta manera tan abrupta los derechos de todos aquellos que ven en el graffiti esta última finalidad, generará que todo ese grupo social se exprese solamente con una postura de resistencia a la normativa en análisis.
Por otra parte, debemos tener en cuenta un factor más, la capacidad de contralor del municipio, que no se caracteriza por su garantía. En efecto, se trata de una cuestión secundaría pero no menos importante. Basta un ejemplo del gobierno de turno, que está violando la ordenanza 7996/00 que prohíbe la cartelería publicitaria en las zonas turísticas. Nos referimos puntualmente a la instalación de carteles políticos del Dr. Lunghi en la zona del lago del fuerte a menos de 250 mts. en línea recta de dicha zona (según Ord.7996 Art.1º). En este caso, la gestión denota ser poco seria, ya que por un lado, y con un medio poco feliz, intenta proteger la cuestión estética de la ciudad y por otro lado, altera el paisaje que dice tantas veces proteger. Asimismo, no respeta una norma surgida desde el propio poder legislativo municipal como lo es la mencionada ordenanza.
Creemos necesario dar una respuesta concreta a esta situación: si el gobierno de turno cree imperiosamente intentar evitar actos de vandalismo y protesta dañina, solo deberá probar con mejorar su gestión haciéndola inclusiva y justa, solo así se solucionará en gran medida la cuestión. Porque no se puede regular algo con tanta liviandad y con un medio tan inquisitivo, si así se lo hace se avasallarán más derechos y garantías constitucionales que las que se intentan proteger con esta norma.
Por último, como la inseguridad se evita con más inclusión laboral y social, la protesta mermará a medida de una gestión justa para todas y todos.
Jóvenes de La Cámpora
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