Info Cielo pone en la palestra un urticante tema. Acá va la nota. Para la discusión, a la luz de los nuevos paradigmas que comenzaron a cambiar la visión sobre niños/as y jovenes, que la Convención Internacional sobre la Niñez puso en el escenario internacional. | |
Foto de la Marcha de los vecino, a favor de los abusadores. Fto: Diarioactualidad Alegre, remarcó, insistente, que los abusadores de General Villegas “deberían estar presos” por abusar de una menor de edad, y concluyó que en ese hecho en particular, “siempre vamos a caer en lo mismo: es una chica que fue violada, porque no puede comprender, conforme lo determina la Ley, el Código Penal, la evolución del acto que está realizando”. “Ahora –siguió Alegre- si nos ponemos a discutir, como Sociedad, todas las cosas que nos ocurren en la modernidad, por ahí podemos llegar a comprender mejor este tipo de cuestiones”. Así se refirió el Jefe comunal, esta mañana, para justificar la movilización de ayer en la que –dijo- la gente no reclamaba para que no castiguen a los abusadores, sino “lo que la gente repudia, es que digan que esto apareció como una chica que la forzaron a una situación de esta naturaleza, que no es cierto”. El jefe comunal, entendió que el debate generado en el seno de su sociedad, en torno al abuso sexual a la que fue sometida esta menor, refleja que en la sociedad hay algunos otros parámetros, más allá de la inimputabilidad, que deberían re-discutirse para adaptarlos a los nuevos comportamientos sociales. “Por alguna razón se sigue hablando, esto es la punta del Iceberg de un problema más complejo”, explicóAlegre. En declaraciones a Radio Provincia, el jefe comunal encendió la polémica, y aunque remarcó que “la chiquita es una menor, es una víctima y fue violada y abusada por tres depravados que, además, lo colgaron en la red y que tiene que estar presos”, pidió ver una realidad con la que convivimos, producto de los nuevo comportamientos sociales: ¿A los 14 años comprende la responsabilidad de sus actos –en términos criminales- y a los 15, años, no comprende la evolución de un acto sexual?. “¿No creemos que puede haber cambiado, el comportamiento de la gente de hace 200 años?”, también en cuestiones vinculadas al desarrollo de la actividad sexual, dejó abierta la polémica Alegre. Qué dice el Código Penal Argentino, en la materia: ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)." ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. |
sábado, 15 de mayo de 2010
El debate que abrió Alegre: ¿Hay que replantear edad en delitos sexuales?
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