El diario Tiempo Argentino publicó una nota, en la sección Editorial, del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, en la que el funcionario explica los avances en la causa por la apropiación ilegal de la empresa Papel Prensa -en la que la Secretaría de Derechos Humanos es querellante-, y desmiente "a quienes aprovecharon su poder monopólico mediático para presentar la acción del Estado como un mero recurso político", en relación al intento de los diarios Clarín y La Nación de desvirtuar la denuncia en la que están directamente involucrados.
La principal conclusión tras lo dictaminado por los fiscales es la rotunda desmentida a quienes aprovecharon su poder monopólico mediático para presentar la acción del Estado como un mero recurso político.
Cuando la presidenta de la Nación, por el Decreto Nº 1210 del 30 de agosto de 2010, encomendó a la Secretaría de Derechos Humanos que se constituyera como parte querellante en el expediente abierto por la denuncia de la misma Secretaría, efectuada ante el Juez a cargo del Juzgado Federal N°3 de la Ciudad de la Plata, ya había dispuesto previamente la creación de la Comisión sobre la Verdad sobre Papel Prensa, y dado a conocer las conclusiones categóricas de la misma y la documentación respaldatoria, que superaba las 27 mil fojas.
En virtud del mandato presidencial, se inició el trabajo de estructuración de la querella, bajo la dirección del suscripto y del subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Luis Alén, con la eficaz participación de la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, Andrea Gualde, del Coordinador del Área Jurídica Nacional, Pablo Barbuto, del consultor Carlos González Gartland, y del abogado Inti Perez Aznar, encargado del control día a día de la causa, cuya sustanciación el juez Corazza puso en manos de la Unidad Fiscal de Investigación a cargo de los fiscales Marcelo Molina y Hernán Schapiro.
A partir de allí, comenzó la tarea jurídica de la querella con la presentación del escrito inicial de 200 fojas, acompañado por toda la documentación de la Comisión de la Verdad.
Fiel al criterio que caracteriza todas las presentaciones judiciales de la Secretaría, la presentación se efectuó sin estridencias, sin grandilocuencias mediáticas, teniendo por fin llevar al convencimiento del juez -y por supuesto de los fiscales- que lo aseverado en el escrito inicial de la querella se ajustaba a la verdad de lo ocurrido con respecto a Papel Prensa SA, con el despojo brutal de las acciones al Grupo Graiver mediante la concertación ilícita de la cúpula Cívico-Militar de la dictadura terrorista y sus funcionarios civiles, que jugaron a tal fin todo el poder represivo del Estado usurpado, con los empresarios propietarios y directivos de los diarios Clarín, La Nación y La Razón.
La finalidad de todas las maniobras concertadas por la asociación ilícita de civiles y militares servía a dos objetivos. El primero era el control de los medios gráficos del país, que luego de la puesta en marcha de la planta productora de papel para periódicos, en manos de la firma apropiada, quedaron sometidos al arbitrio de esta, lo cual era fundamental para el silenciamiento de toda voz disidente con el modelo económico que el terrorismo de Estado impuso a sangre y fuego.
El restante era de carácter marcadamente económico, y beneficiaba a las empresas apropiadoras, que obtuvieron grandes ganancias a partir del monopolio establecido en torno al papel para periódicos, monopolio que, conforme lo define el Pacto de San José de Costa Rica, constituye una forma de censura indirecta que se mantiene viva hasta nuestros días.
El equipo jurídico no dejó de aportar pruebas merituando su valor. En primer lugar, se seleccionaron, de las 27 mil fojas acompañadas, aquellas de mayor relevancia. Luego, se presentaron nuevas pruebas: estudios sobre el destino de las acciones y el valor irrisorio con que se efectuaron las transferencias, libros que aportaban datos fundamentales, nuevos testimonios y documentación de época, como la que demostraba la participación de un alto ex directivo de Clarín, Reynaldo Bandini, en las negociaciones entre los militares y ese diario, o la emanada del ex dictador Reynaldo Bignone, quien recordaba los acuerdos y la camaradería entre los represores y los directivos del matutino.
Comprendiendo la complejidad de la causa, y con el mayor de los respetos por su investidura, no se hostigó a los funcionarios judiciales intervinientes exigiéndoles una pronta resolución, sino que se les permitió que avanzaran en su investigación.
Tampoco se respondieron los libelos difamatorios publicados, sobre todo en el diario La Nación, que trataron -inútilmente- de descalificar las razones jurídicas esgrimidas en la querella que prueban la comisión de delitos cometidos con motivaciones económicas en el marco del plan sistemático de crímenes de lesa humanidad que desplegaron los terroristas de Estado.
Se rebatieron los intentos de la representación jurídica de los querellados, que buscaban el rechazo de las pretensiones punitivas del Estado Nacional, representado en la causa por la Secretaría de Derechos Humanos. Diariamente, los abogados del Área Jurídica Nacional controlaron la marcha del expediente, aportaron los elementos reclamados por la fiscalía y participaron de las audiencias en las que se examinó a los testigos convocados.
Así, declararon Lidia Papaleo, Rafael Ianover, Isidoro Graiver, Osvaldo Papaleo, Alfredo Juan Ángel Abuin, Guillermo Juan Gainza Paz, Gustavo Caraballo, Juan Gasparini, Julio César Saguier y Pablo Argibay Molina; se agregaron numerosos expedientes judiciales y administrativos, copias de publicaciones tan diversas como la revista Cabildo y el diario Tiempo Argentino, de la publicación "XLII Ciclo de Conferencias Regionales - Defensa Nacional - de 1978, de la Policía de la Provincia de Córdoba", y de los libros Noble Imperio corrupto de Guillermo Patricio Kelly, y El Hombre de Clarín. Vida Privada y Pública de Héctor Magnetto, de José Ignacio López.
Si bien resta mucho cauce procesal por recorrer, los resultados de lo realizado están a la vista: el dictamen de los fiscales es contundente: "El análisis de los documentos y testimonios incorporados hasta el momento permite establecer, a juicio de esta Unidad Fiscal, que el hecho denunciado, o sea, la presunta transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa SA, de la que eran propietarios algunos de los integrantes del denominado Grupo Graiver a las empresas SA La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA) y S.A La Razón E.E.F.I.C y A, habría consistido en un conjunto de acciones pergeñadas y ejecutadas en su casi totalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la directa intervención de la junta militar en colusión con los civiles denunciados, en el marco de una persecución por motivos políticos, económicos y religiosos, desatada desde el aparato terrorista estatal, que tuvo entre sus víctimas a los miembros del aludido Grupo Graiver.", sostienen los Dres. Molina y Schapiro.
Y agregan: "Ello importa encuadrar a la adquisición presuntamente extorsiva de las acciones de Papel Prensa, prima facie, como delito de lesa humanidad." Con esto queda absolutamente claro que lo denunciado por la secretaría al presentar la querella no constituye un invento despojado de toda realidad, sino que, por el contrario, se trata -nada más ni nada menos- que del cumplimiento de una de las obligaciones que su finalidad ética impone al Estado: la de buscar justicia en relación a los crímenes del terrorismo de Estado, honrando así la memoria de las víctimas, ofreciendo a la sociedad toda la posibilidad de conocer la verdad de lo ocurrido y reparando, en la medida de lo posible, los daños sufridos.
El resultado que pretendemos presentar, no busca resaltar los méritos particulares de los funcionarios gubernamentales que tienen a su cargo el impulso de la querella, que no hacen más que cumplir con su deber de servidores públicos. La principal conclusión que queda a la luz tras lo dictaminado por los fiscales y que debe conocer la opinión pública, es la rotunda desmentida a quienes aprovecharon su poder monopólico mediático para tratar de presentar la acción del Estado como un mero recurso político, carente de verdad y seriedad argumental, efectuado con fines espurios y atacando la libertad de prensa.
Todo lo contrario. Como concluye el dictamen que comentamos, la adquisición extorsiva de las acciones de Papel Prensa debe ser calificada como un delito de lesa humanidad, cometido en el contexto del ataque generalizado y sistemático sufrido por la población civil argentina entre los años 1976 y 1983. Está llegando, también este caso emblemático, la hora de la justicia.
Por Eduardo Luis Duhalde.Secretario de Derechos Humanos de la Nación.
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