lunes, 4 de junio de 2012

Jornada de Análisis del Anteproyecto de Código Civil y Comercial


Con más de 150 asistentes entre abogados, funcionarios judiciales, docentes y estudiantes, durante el viernes 1 y el sábado 2 de junio se realizó con éxito en Azul la Jornada de Análisis del Anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial.
Los organizadores de la actividad fueron la Facultad de Derecho en conjunto con el Colegio de Abogados de Azul y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Azul, instituciones que tuvieron el apoyo y auspicio de Editorial La Ley y Epoca de Quesos.
La apertura y palabras de bienvenida estuvieron a cargo de las autoridades de las tres entidades organizadoras, Dres. David E. Cordeviola por el Colegio de Abogados de Azul, Juan C. Tato en representación del Colegio de Magistrados y Eduardo V. Lapenta como decano de la Facultad de Derecho de la UNICEN.
El amplio programa que se desarrolló a lo largo de ambos días contó con dos conferencias y distintos paneles que trataron sobre los aspectos más relevantes del Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial.
La primera conferencia el viernes la ofreció el Dr. Adolfo Rocha Campos y versó sobre “El abogado, el docente y el juez ante la unificación del derecho privado”. Por su parte, la conferencia de cierre tuvo lugar ayer sábado al mediodía y estuvo a cargo del reconocido especialista en Contratos Dr. Carlos Hernández, quien es también vicedecano de la Facultad Nacional de Rosario.
El grupo de disertantes invitados a exponer reunió a destacados juristas y docentes, entre ellos los Dres. Gabriela Calcaterra, Luis Daniel Crovi, Esteban Louge Emiliozzi, Andrea Imbrogno, Gustavo Nadalini, Jorge Mario Galdós, L. Iván Ahets Etcheberry, Mariana Iglesias, María Victora Schiro y Guillermina Zabalza.
Ayer por la tarde, en un panel sobre Derecho de Familia desarrollado por las abogadas especializadas Guillermina Zabalza y María Victoria Schiro fueron abordadas las diferentes reformas que plantea el Anteproyecto de Código Civil y Comercial unificado en esta materia. A su término, en una entrevista, las docentes de la Facultad de Derecho de Azul dialogaron y brindaron detalles sobre estos temas de actualidad:
¿Cuáles son las principales reformas que incluye el Anteproyecto de Código Civil y Comercial en relación al Derecho de Familia?
Guillermina Zabalza: “Dentro de lo que es este anteproyecto respecto de lo que hace al Derecho de Familia es bastante trascendental e impactante en todo lo que hace a la estructura tanto de la familia como a los distintos despliegues que la misma tiene, tanto en materia de filiación por naturaleza adoptiva al incorporar las técnicas de procreación asistida, al regular la posibilidad de un divorcio incausado, así como a dar un mínimo de protección en base al principio de solidaridad familiar respecto de las uniones convivenciales, y en torno a esta posibilidad de la autonomía de la voluntad respecto de lo que es el régimen patrimonial de los cónyuges. Con lo cual podemos ver que este anteproyecto está receptando por un lado el principio de autonomía, que contrarresta con un fuerte orden público que ha existido en nuestro Derecho de Familia actual, y en él podemos observar un orden público más dinámico porque la coyuntura social y las estructuras familiares han ido cambiando a lo largo de la historia y esto es lo que intenta receptar el anteproyecto dando un lugar importante a la autonomía de la voluntad pero también dando un lugar fundamental al principio de solidaridad familiar”.
¿Cómo concibe a la familia el anteproyecto?
Guillermina Zabalza: “En el anteproyecto se plantea un principio de pluralidad de tipos familiares, es decir, se engloba dentro de lo que hace a la concepción de familia en un concepto amplio y se receptan los distintos tipos de familia, la familia ensamblada, la familia monoparental, la familia matrimonial, la familia basada en las uniones convivenciales, la familia homoafectiva. Por lo tanto, el anteproyecto amplía la mirada en lo que hace a la protección de los diferentes integrantes de la familia sin tener en consideración de qué familia estamos hablando y su regulación se va a fundamentar en la persona y en las relaciones familiares y no en la familia como institución”.
¿Cuáles son los principales cambios que se mencionan en el anteproyecto con respecto al matrimonio y el divorcio?
Victoria Schiro: “En materia matrimonial las reformas más impactantes están dadas en la concepción del divorcio. Esto es alcanzar la disolución del vínculo matrimonial por voluntad unilateral o bilateral de los cónyuges, sea a pedido de uno o de ambos la voluntad solicitada al juez para iniciar el divorcio va a ser lo determinante para decidir disolver ese vínculo matrimonial sin necesidad de alegar ningún tipo de causa imputable al otro o no, es decir que la voluntad va a tener una influencia determinante en el divorcio vincular. Por otro lado, respecto del régimen patrimonial del matrimonio es otra de las reformas en las que se ve también una mayor injerencia de la autonomía de la voluntad porque, a diferencia del régimen actual, donde hay un solo régimen único legal imperativo como es el régimen de comunidad o como se lo conoce como sociedad conyugal, ahora los cónyuges tendrán la posibilidad –si es que lo quieren hacer- de optar por dos regímenes, el de comunidad con algunas reformas en particular o un régimen de separación y esto es la total independencia patrimonial de los cónyuges, sin perjuicio de que se regula la posibilidad de cambiarlo con ciertos requisitos previstos en el anteproyecto durante la vigencia del régimen y también se prevén ciertos mínimos indisponibles, es decir ciertas cuestiones que van a ser comunes a ambos regímenes ya en procura de una mayor solidaridad familiar como lo son la protección de la vivienda familiar, el deber de contribuir al sostenimiento del hogar, entre otros”.
¿Cómo es interpretada la filiación en el anteproyecto?
Guillermina Zabalza: “Están proyectados cambios en todo lo que hace al concepto de filiación y esto tiene una relación con las diferentes fuentes de parentesco. Dentro de nuestro sistema jurídico actual el parentesco está planteado en virtud de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción. Lo que ingresaría a partir del anteproyecto sería una nueva fuente de parentesco en virtud de las técnicas de procreación asistida poniendo su acento en la voluntad procreacional. Es decir que a partir de esta nueva concepción en materia de filiación podemos tener tres maneras de concebir los vínculos jurídicos entre hijos y padres: las técnicas de procreación asistida, la filiación por naturaleza y la adopción. Cuando hablamos de las técnicas de fertilización asistida, el elemento determinante a la hora de pensar en una determinación de filiación va a ser el consentimiento, es decir, la voluntad procreacional, ya no se sería hijo sólo por la sangre, ni por la sentencia que adjudica la adopción, sino que también se puede ser hijo en virtud del consentimiento. La ciencia ha dado nuevas maneras de concebir, hoy en día no se requiere del acto sexual para poder estar ante un proceso reproductivo. También el anteproyecto regula la gestación por sustitución en algunos supuestos, y esto es importante porque en los anteproyectos anteriores no estaba receptado y viene a provocar un cambio de paradigma en lo que es la determinación de la maternidad. Luego tenemos en el concepto de filiación por naturaleza un cambio importante. Actualmente nuestro Código Civil habla de una presunción de paternidad matrimonial, y por ejemplo en el artículo 243 ahora se requiere de una interpretación a la luz de matrimonio igualitario. Con lo cual lo que hace el anteproyecto es un poco dar pinceladas de unificación y de armonía respecto de las nuevas normas que se han dictado con las presunciones respecto de la filiación, y por eso no habla de una presunción de paternidad sino de una presunción de filiación en sentido amplio”.
¿Y cuáles serán los principales cambios en adopción?
Guillermina Zabalza: “En materia de adopción es interesante que en esta regulación se establecen los principios que deben regular a la filiación adoptiva incorporando los principios consagrados por la Convención de los Derechos del Niño así como por la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes, y se regulan tres modalidades –nosotros hasta este momento tenemos dos simple o plena-, se ingresa por una nueva que es la adopción por integración que ya estaba en nuestro sistema normativo pero tiene un mayor desarrollo en el anteproyecto, se da la posibilidad también de que el niño cuando tiene una determinada edad a partir de los diez años tenga un lugar más activo en el proceso de adopción, preste el consentimiento en su adopción y esto es entorno a la autonomía progresiva del niño”.

Fuente: ABCHoy

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