miércoles, 9 de septiembre de 2009

Pcia de Bs.As.: Se vienen modificaciones legales para la "movida" nocturna de los jovenes

El Portal de la ciudad de La Plata, InfoCielo, viene siguiendo paso a paso, la controvertida cuestión de la movida nocturna en boliches, la ingesta de bebidas alcohólicas en los jovenes, el consumo del paco y demás yerbas....

Lo que sigue, son los puntos centrales de ambos proyectos:

Venta de alcohol: Prevé prisión para “comerciantes” y hasta meter preso a los borrachos

Durísimo, el proyecto de Scioli no sólo profundiza las penas de los comerciantes que incumplan con la Ley para la venta de bebidas alcohólicas, sino que contempla “multas” y hasta “el arresto” de una persona que, “transite ebrio” por la vía pública, aún sin que haya protagonizado ningún tipo de incidentes, ni agresiones contra terceros.

El Ejecutivo cruzó finalmente la iniciativa para modificar la actual Ley 11.748, que regula la venta de bebidas alcohólicas

De tan sólo 16 artículos, el proyecto oficial contempla en el primero de ellos, la modificación “del artículo 3” de esa norma, para sancionar “con arresto de 30 a 90 días y con multas de 10 mil hasta 100 mil pesos y clausuras de locales desde 30 a 180 días, a los propietarios, gerentes, responsables o encargados” de aquellos lugares donde se venta o suministre bebidas “a menores de 18 años de edad”.

Se trata de los locales comerciales que están vedados, por Ley, de vender bebidas alcohólicas “en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser ingerido fuera del local”, a los menores de 18 años de edad. Incluye comercios de todo tipo, como kioscos; almacenes, maxiquioscos, y demás lugares habilitados para expender alcohol, aunque, siempre, a mayores de esa edad, por estar inscriptos como tles en el registro oficial.

Al igual que en el caso del a normativa anterior, para ‘regular’ la nocturnidad, en esta, el artículo 2 modifica la “autoridad de aplicación” de la misma, y menciona, también, a la “Secretaría de las Adicciones; el Ministerio de la Producción; las Municipalidades y La Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

La iniciativa del gobernador contempla, además, endurecer las penas para los comerciantes que, aún vendiendo bebidas alcohólicas “a mayores” de 18 años –autorizados a comprarlas- “contribuyeren a ocasionar la embriaguez de una persona” mayor de edad, “suministrándoles bebidas o substancias capaces de producir ese estado, o consintiendo la permanencia de ebrios en el lugar”.

Para esos infractores, la reforma que impulsa el Ejecutivo estipula una multa que se calcula en el porcentaje “del haber mensual del Agente de Seguridad” –agrupamiento Comando- de la Policía.

Con llamativa dureza, el gobernador propone incluso un fuerte castigo para aquel que circule en estado de ebriedad en la vía pública, con penas que van “del 15 al 40 por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad” e, incluso, “la asistencia obligatoria a centros de contención y/o recuperación” afines, “al que transite o se presente en lugares accesibles al público en Estado de ebriedad manifiesto, o se embriague en lugar público o abierto al público”.

El artículo 8 del proyecto oficial contempla la figura de una detención aunque encubierta, para el “borracho” que no genere disturbios y por el sólo hecho de circular en la vía pública. Bajo el rótulo de “retenido”, la norma dice, textual: que “Si resultare necesario para salvaguardar la salud del infractor, podrá ser retenido hasta cinco días”.

Mayor firmeza en términos del castigo estipula el mismo artículo, para el caso de que el “embriagado”, “ocasionare molestias a otras personas”, lo que podría mandarlo a la cárcel 40 días.

El borrador de Scioli establece también –en el artículo 9- la posibilidad de que se realicen controles de alcoholemia, “tendientes a desalentar o impedir el acceso y/o permanencia a lugares públicos de personas en estado de ebriedad”.

En este caso, incluso, si los controles detectasen en el infractor un nivel de “intoxicación” complicado, “será enviado al puesto sanitario más próximo, donde quedará internado para su tratamiento por un período” que no deberá superar los 5 días.

Finalmente, el proyecto estipula la creación de un “Foro Local para la Prevención del Abuso del Alcohol”, en las municipalidades, que será integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social; de las Municipalidades; de Organizaciones no Gubernamentales; de Padres y hasta de representantes de las Iglesias, entre otros.

NOCTURNIDAD: REGULACIÓN DE LOS HORARIOS

En exactamente 19 artículos Daniel Scioli elaboró y elevó para la aprobación Legislativa un marco regulatorio que, a diferencia de lo que había trascendido ayer, no prevé prisión para los “bolicheros”, pero fija, sí, un estricto control del horario.

Estipula además fuertes multas y penalidades económicas, incluso la clausura “definitiva” de los locales, para aquellas infracciones graves a la norma, como la de permitir el ingreso de menores de 14 años a los locales bailables.

La norma estipula que serán 4 los organismos que oficiarán como “autoridad de aplicación”, entre ellos la Policía y los Municipios, y la manera en que se distribuirán los fondos que se perciban como consecuencia de las multas.

LOS BOLICHES CON “LÍMITES HORARIOS”

Claramente diferenciados, los dos primeros artículos de la norma que impulsó el gobernador estipula taxativamente, cuáles lugares podrán mantenerse abierto después de las 5:30 AM, y en qué condiciones, y cuáles deberán, inexorablemente, bajar las persianas a esa hora.

Entre los que deberán cerrar sus puertas aparecen, enumerados detallada y explícitamente –en el primer artículo- los “locales bailables”; “confiteríasbailables”; “discotecas”; “discos”; “Salas y salones”; “Bailes”; “Clubes”; “dancing”; “Cabarets”; “boites”, y demás locales “donde se realicen actividades similares”.

En estos lugares, según lo estipula el artículo 3 del borrador oficial, podrán abrir sus puertas “para la admisión, hasta la hora 1, cómo máximo”; y deberán “finalizar sus actividades, como horario límite máximo, a las 5:30 AM"

En este tipo de lugares, además, se deberá “cesar” la venta de bebidas alcohólicas a las 4:30 AM, mientras que “no se admitirá la presencia y/o asistencia o permanencia de niños menores de 14 años”.

El su artículo 8, la iniciativa oficial establece, además, que en los boliches con límite horario –los bailables- “los niños de entre 14 y 17 años”, sólo podrán permanecer, “hasta las 24 horas, como horario máximo”.

Tampoco se admitirá la presencia “de niños de 14 a 17 años”, en forma simultánea con mayores de 18 años de edad”, según lo estipula el artículo noveno de la iniciativa oficial.

LUGARES “SIN” LÍMITES HORARIOS, PARA EL CIERRE.

Entre los que no estarán obligados a cerrar a las 5:30, aparecen, “Restaurantes”; “cantinas”; “cervecerías”; “cafeterías”; “bares” y Casinos, Bingos; Salas de Juego”, además de otros sitios públicos “donde se desarrollen actividades similares”.

En ellos, según lo estipula el artículo cuarto de la iniciativa oficial, “podrán continuar sus actividades comerciales luego de las cinco y media”, aunque –aclara- “exclusivamente para el servicio de cafetería."

No podrán, según lo aclara también el mismo artículo del borrador oficial, “expender bebidas alcohólicas hasta las 12 horas”. En este punto, cualquier denominación comercial, con o sin límite horario para el cierre, tiene la misma restricción: deberán dejar de vender alcohol, a las 4:30.

LAS SANCIONES QUE ESTIPULARÍA EL PROYECTO DE LEY

El artículo 10 del proyecto oficial, establece que podrán ser sancionados con multas de $5.000 hasta $30.000 y clausura de local hasta 30 días, “los responsables legales del os establecimientos que transgredieren” las disposiciones de la norma.

La multa crecerá desde los $30.000 hasta los $50.000 con hasta la “clausura definitiva”, para quien dejara entrar a los locales bailables a los menores de 14 años de edad.

Para el resto de las obligaciones establecidas por la Ley –menores de 14 años sin estar acompañados por sus padres, en los locales ‘del artículo 2’, es decir los que no tiene límite de cierre; la presencia de chicos de esa edad por encima de las 24 horas y la convivencia de éstos con mayores de edad- la norma estipula sanciones que van desde los 5.000 hasta los 30.000 pesos, y clausura hasta 60. Fuente informativa: Info Cielo

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