martes, 4 de septiembre de 2012

Los dilemas del nuevo Código Civil y Comercial



A partir de las audiencias públicas celebradas por la Comisión Bicameral que se encarga del análisis del proyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial, varios puntos conflictivos saltaron a la luz resistida por algunos sectores. El temor a una supuesta pesificación y la alteración en el status quo familiar conforman los principales ítems cuestionados hasta el momento.

El debate sobre la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial va con viento en popa, o por lo menos así parece hasta el momento. La comisión encargada de analizar la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido incluso un cronograma de actividades que incluyen audiencias públicas en diferentes ciudades del interior del país para “federalizar” la discusión, según lo dejaron en claro desde el Frente para la Victoria. Todo parecería marchar apaciblemente, sin embargo hay cierto recelo sobre la interpretación de algunos artículos que se prestan a la polémica.

Las luces de alarma se encendieron semanas atrás por una supuesta pesificación “optativa” de la economía. De los 2.761 artículos que conforman el proyecto de ley, hay dos apartados que generaron incertidumbre entre los acreedores: se trata del 765 y el 766 que establecen las obligaciones de devolver dinero y las obligaciones del deudor, respectivamente.

En el primero de ellos, se habilita a quien contrajo la deuda a resarcirla entregando el equivalente en la moneda de curso legal, que en nuestro caso es el peso, acorde a la cotización oficial. De esta manera, y debido al cepo cambiario del dólar, el acreedor quedaría en una posición de desventaja más si se considera la cotización de la moneda norteamericana en el mercado paralelo.

Todo ocurrió cuando el Ejecutivo introdujo un cambio sustancial en el anteproyecto elaborado por una comisión especial de 100 juristas, agregando una oración más que se presta, dicen algunos, a confusión. Originalmente, el apartado 765 estaba redactado de la siguiente manera: “(…) Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”. Pero, al momento de ser enviado a la Cámara alta el 8 de junio sufrió la siguiente modificación: “La obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

Como bien dicen “hecha la ley, hecha la trampa”, según cómo se lo interprete podría incurrirse en una pesificación de los contratos si se considera lo siguiente: en el caso de que la deuda sea contraída en dólares, la misma podrá ser devuelta en la moneda de curso legal ya que (acorde a la modificación introducida) se trata de “dar cosas”. Entonces, si se llegara a una instancia judicial, la divisa norteamericana sería considerada “una cosa” y por ser tal, no puede estar sujeta a una actualización de intereses. De esta manera, el Estado estaría obligando a celebrar contratos en pesos para no padecer pérdidas financieras.

Con respecto al artículo 766, en el texto original establecía que el deudor debe pagar según la moneda designada pero eliminó la aclaración de que incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera. “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”, reza finalmente.

Aclaración

Prontamente el ministro de Justicia, Julio Alak, salió a poner paños fríos para calmar la situación. “Quiero desmentir en forma categórica que el proyecto de Código Civil y Comercial unificado enviado al Congreso de la Nación prevea la pesificación de contratos, depósitos bancarios, títulos, bonos o lo que sea”, aclaró tajante.

El funcionario explicó que el artículo 765 sólo tiene validez “en caso de que las partes no hayan incluido en el acuerdo que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera”. Pero mencionó que “si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no, se puede iniciar una demanda por ejecución de contrato”.

De esta manera, informó que junto con el artículo 766 deben entenderse como un “régimen supletorio” a lo ya pactado en un contrato privado. “Estos artículos para nada modifican la autonomía de la voluntad de las partes”, expresó enfáticamente.

“Se optó por un sistema mixto, esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras. No está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional”, afirmó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, para acabar con las incertidumbres durante su participación como disertante en una de las audiencias públicas celebradas por la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

En esa oportunidad también añadió que “si el contexto económico es razonable, es una cosa”, pero que “en momentos de crisis económicas, el sistema entra en fricción”, y puso como ejemplo lo que “ocurrió con la Ley de Convertibilidad”.

Sin embargo, desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestaron sus dudas sobre los contratos contraídos en la divisa extranjera. “Si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes eso debería estar explícitamente aclarado, de manera que el código ‘habilite’ al deudor a pagar en pesos cuando así lo estipule el contrato y lo ‘obligue’ expresamente a hacerlo en moneda extranjera cuando el contrato haya sido estipulado en moneda extranjera, de manera de no perjudicar al acreedor, más aún en un contexto de restricción de dólares y un mercado paralelo”, manifestaron a través de un comunicado.

Por otra parte, más allá de los debates y confusiones que puedan generar los contratos celebrados en dólares y su consecuente devolución, vale aclarar que el proyecto de ley no incluye los depósitos realizados en divisa extranjera. Así quedó establecido en el artículo 1390: “Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”. Respiran los ahorristas.

Cada casa es un mundo

Muchos son los cambios introducidos a la vanguardia de los tiempos que corren. En pos de la lucha por las conquistas sociales, y respetando lo sancionado con la Ley de Matrimonio Igualitario, el nuevo Código Civil y Comercial sostiene que el matrimonio está basado en los principios de la libertad e igualdad y, por ende, no se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir el acto de la unión.

Asimismo, también prevé una agilización en los trámites de divorcio: basta con que uno de los cónyuges quiera separarse para dar inicio al trámite. Incluso no es necesaria la intervención de la Justicia a fin de recomponer la pareja. Además, la infidelidad no bastará como argumento para iniciar una causa judicial a menos que provoque un daño físico o psíquico.

Tales novedades inquietaron a la cúpula eclesiástica que hizo saber su rechazo a través del titular de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo. “Los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido. Creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho”, explicó.

Al respecto, Ricardo Lorenzetti, recordó más allá del estereotipo familiar, existen otro tipo de uniones: “El ideal matrimonial es un hombre, mujer y dos hijos, ésta es una visión legítima, que sostiene una postura religiosa, pero después hay otras gentes que viven de otra manera. Hay matrimonios de igual sexo, gente que no se casa y convive; hay un 40 por ciento de uniones de personas que conviven y no se casan”.

Por otra parte, la nueva legislación contempla la incorporación de técnicas de reproducción humana asistida como la fertilización in vitro o la inseminación artificial, algo que la Iglesia lo equiparó con el alquiler de vientre lo que “denigra la condición de la mujer” y alertó sobre la utilización de los jóvenes de bajos recursos para ejecutar estas prácticas.

Sin embargo, a fines de otorgar el mayor marco regulatorio para evitar tales situaciones, la gestación deberá ser autorizada judicialmente en la que uno de los comitentes debe poseer “imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término”. La gestante no podrá recibir retribución alguna, deberá tener al menos un hijo propio y sólo podrá ser sometida a dos procesos de gestación por sustitución en toda su vida.

Como bien lo anticipó Lorenzetti, la iniciativa “agilizará la vida de los argentinos” y se propone dar “soluciones concretas” a los reclamos de la sociedad. Todavía queda un largo tramo hasta noviembre para concluir con las audiencias públicas y recolectar datos y sugerencias antes de que se convierta en ley. Las cartas ya están echadas y, a diferencia de otras cuestiones, el PEN no sólo cuenta con el consenso suficiente para continuar adelante con el debate sino que el calendario se presta a su favor.

Puntos polémicos del Código Civil

Divorcio: Será suficiente con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para disolver la unión. No hay que esperar tres años para iniciar los trámites de disolución del vínculo, tal como sucedía hasta ahora.

Infidelidad: Ya no es causal de divorcio. Tampoco será necesario dar ningún motivo para justificar la decisión de terminar la relación. Tan sólo la voluntad alcanzará para solicitar ante un juez que se disuelva el vínculo.

Abandono de hogar: Los esposos no estarán obligados a compartir un mismo domicilio. Será totalmente válido que los cónyuges vivan en casas separadas, si así lo deciden. De este modo, el concepto “abandono de hogar” queda nulo.

Acuerdo prenupcial: Los futuros esposos podrán firmar un acuerdo para mantener separados sus bienes, algo que en la actualidad no se permite.

Alquiler de vientres: Quienes no puedan gestar un hijo podrán celebrar un acuerdo, homologado por un juez, para que una mujer lleve adelante el embarazo, pero sin que perciba pago. Podrán hacerlo héteros, homo, travestis y transexuales.

Adopción y fertilización: O en gestación por sustitución de vientre, las parejas hétero y homosexuales tienen los mismos derechos: todos y todas podrán ser padres o madres a través de alguna de estas formas.

Convivencia: Se reconocen derechos clave para las parejas que estén conviviendo hace dos años o más. Ahora gozarán de los mismos beneficios de asistencia y de protección de la vivienda al igual que los casados legalmente.

Fecundación: Si una pareja, como parte de un tratamiento de fertilización, congeló embriones y luego de hacerlo el hombre muere, igual podrá hacer la implantación en la mujer. Pero hay un plazo máximo de un año para el procedimiento.

Adolescentes: De 13 a 16 años podrán someterse a tratamientos de salud que no amenacen su integridad aunque los padres no estén de acuerdo. Ejemplo: recibir transfusiones de sangre, aun si sus mayores fueran Testigos de Jehová.


Fuente: El Parlamentario

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